para el desposeído, ni de enriquecimiento sin causa para el expropiante. De ahí que la ley excluye de la indemnización las ganancias hipotéticas, circunseribiéndola al valor objetivo del bien y a lo que sea consecuencia inmediata y directa de la expropiación, IV. A los efectos de la fijación del valor de la indemnización, se hará por separado la del campo y la de las mejoras, teniendo presente como elemento de prueba útil únicamente la peritación de fs. 87, ya que el precio establecido por el perito del Banco Hipotecario Nacional tiene una antigiiedad de dos años cuando menos al momento de iniciación del juicio, y en cuanto a los precios de compra y valiación han experimentado grandes alzas de un tiempo a esta parte.
a) El campo. En cuanto a su extensión y características topográficas no existe discrepancia entre los peritos; ellos han dividido el campo en tres fracciones a las que asignan las siguientes superficies: a- 951 Has.; b- 223 Has.; e- 84,725 Has.
Pero sí existe discordia entre ellos con respecto al precio que fijan a la unidad Ha., que es distinto para cada una de las fracciones, obteniéndose los siguientes valores totales: perito del actor, $ 168,027.25 m/n.; del demandado, $ 228.975,25 moneda nacional; perito tereero, $ 190.241,25 m/n.
El promedio de estos tres valores alcanza a la suma de $ 195.741,91 m/n., que representa una diferencia de más de $ 5.500,66 m/n. sobre la valuación del perito tercero Sr. González, lo que agregado a las razones que fundamentan su informe, demuestran lo acertado de su tasación, determinando al infrascripto a aceptarla y mandar pagar por este concepto la cantidad de $ 190,241,25 m/n.
b) Las mejoras. Acerea de su calidad y precio no existe disparidad entre los peritos informantes, por lo que no existiendo en autos elementos que lleven al proveyente a desestimar esas consiguientes conclusiones, resuelve aceptarlas. Pero debe excluirse respecto de las mejoras objeto de la indemnización aquellas que no están en el fundo motivo de la expropia- :
ción y que, como lo advierten los tres peritos, se hallan en predios que no son propiedad del demandado, Y si bien es cierto que el Gobierno Nacional ha tomado posesión de esas mejoras, en autos no se ha individualizado al demandar ni se ha comprobado que sean propiedad del Sr. Domingo Ferro las que a se hallan, se repite, fuera del inmueble expropiado. Ellan son :
la casa habitación n" 3 con un valor de $ 2.250 m/n., ubicada en el lote n? 156, propiedad de Gitman; la aguada n° 3 con un valor de $ 3.000 m/n. ubicada en el mismo lote n° 156; la agua
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1004
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