DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1003 VII En atención a la discrepancia de los peritos (fs.
71), a fs. 71 vta., se designa perito tercero.
VIII A fs. 82 se da la posesión provisoria del inmueble y las mejoras, al representante del Gobier..s Nacional.
IX. Afs. 87 y siguientes producen su informe los tres peritos designados.
X: A fs, 101 vta. se llaman autos para definitiva los que se hallan en estado de sentencia.
Y considerando:
IL. Que de acuerdo con el art. 1? de la ley 12.691 que declara de utilidad pública los inmuebles necesarios para la instalación y habilitación de las creaciones conducentes al cumplimiento de las leyes de armamentos navales, el P, E.
fué autorizado con ese fin a expropiar los bienes necesarios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
IL Que a tal fin, por Dec. 21.276/46, el P, E. resolvió , expropiar el inmueble referido en el resultando I, por no haber aceptado su propietario, Sr. Domingo Ferro, el precio —_, que le fuera ofrecido. y HI. Que conforme a las normas legales que rigen la expropiación "la indemnización debe comprender el valor objetivo del bien y todos los daños, desmerecimientos y erogaciones que sean consecnencias inmediata y directa de la expropiación, no debiendo sin embargo tomarse en consideración, circunstancias de carácter personal y valores afectivos.
ni ganancias hipotéticas" (art. 16, punto 1 del Dec. 17.920 modificatorio de la ley 189); y que, asimismo, debe fijarse "a indemnización en base a los siguientes elementos de juicio: ? a) Cuando se trate de inmuebles: precio de la última compra; la renta que produce; los antecedentes reunidos para la aplicación del impuesto territorial y las tasas municipales y de obras sanitarias..." (art. 6, párr. 1 del Dec. cit.). También constituyen elementos de juicio los informes de peritos conforme al art. 6 de la ley 189, cuya vigencia a los afectos de este modo de prueba, ha declarado reiteradamente el infrascripto en casos análogos.
A Determina, asimismo, el art. 15 del Dec. 17920 que: "El valor de los bienes debe regularse por el que hubieren tenido si no se hubiese declarado la utilidad pública". Que de acuerdo con ésta última disposición debe declararse que la expropiación no puede convertirse en una fuente de beneficiós :
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1003
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1003
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 1003 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos