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Fallos: 217:1012 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Considerando :

Que el anto de fs. 206 declaró procedente el recurso ordinario denegado a fs. 190, respecto de la sentencia de fs. 179, o sea en cuanto impone a José del Carmen Gotta Biott la pena de quince años de prisión, accesorias de ley y costas por el delito de tentativa de homicidio en la persona de Vicente Martínez; habiendo quedado consentida en todo lo demás que decide, pues el Sr, Procurador Fiscal no dedujo recurso alguno (fs. 183) y el que interpusiera el Sr, Defensor del coprocesado Juan de Dios Santana Barría a fs. 185, fué denegado a fs.

185 vía., sin que se promoviera luego el de queja; de suerte que la reducción de pena solicitada a fs. 212, no puede ser examinada por esta Corte Suprema; dada la omisión que se consigna, Que limitado así el pronunciamiento de este Tribunal a la situación del procesado Gotta Biott y aun, respeeto sólo de la condena que se le impone por el referido delito, ya que la absolución también dispuesta por el :

homicidio con alevosía del agente de policía Juan Ramón Kraaselk, la ha consentido el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, cabe destacar que la confesión del inculpado se encuentra debidamente corroborada por los eled mentos de prueba que Jas sentencias de fs, 150 y fs. 179 determinan con precisión y valoran legalmente, siendo en consecuencia justa la calificación del hecho, encuadrado en los arts. 42 y 80, ine, ?, del Código Penal. La sanción impuesta resulta, asimismo, graduada con sujeción a las normas de los arts. 44, 40 y 41 del citado Código y apreciadas debidamente las modalidades del delito y la personalidad moral del antor, correspondiendo por tanto confirmar el fallo de fs. 179, en cuanto ha sido materia del recurso concedido a fs. 206, —Por estos fundamentos, hahiendo dictaminado el

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1012

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