efectuada por el Tribunal de Tasaciones con la conformidad de la expropiada, cpnstituye una prueba a la cual no puede sustraerse el juzgador, desde que se establece por ella una conformidad recíproca en la determinación del avalúo en litigio y que este Tribunal la encuentra arreglada 4 derecho.
Por ello, se confirma la sentencia recurrida de fs. 102, modificándola en cuanto al monto de la indemnización que se fija en la suma total de $ 213.364, 48 m/n. legal, con más los intereses que se determinan en la sentencia recurrida y costas a cargo de la actora. — Alberto Fernández del Casal — Mario Saravia — Francisco F. Burgos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 19 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "La Nación (Ministerio de Marina) v. Ferro Domingo s.| expropiación"', en los que se ha concedido a fs. 125 el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que el demandado Domingo Ferro, se ha allanado, en el acta de fs. 38, a la expropiación de las 1258 hectáreas, 72 áreas, 50 centiáreas, ubicadas en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales (circunscripción VII del anterior Partido de Bahía Blanca), Prov. de Buenos Aires, dispuesta por decreto del 9 de diciembre de 1946 (fs. 15), en cumplimiento de la ley 12.691 (fs.
14); con destino a fines militares y de defensa nacional.
Asimismo, ha manifestado su disconformidad con el depósito de mén. 106.334 (fs. 27), que se hiciera para responder a la indemnización, como precio de la tierra y de las mejoras, expresando que su valor era de mén.
251.745.— (fs. 40).
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1006
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