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Fallos: 217:1001 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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incluídas sus mejoras, previa deducción de la suma de quince mil doscientos veinticinco pesos con sesenta centavos de igual moneda ya percibida (fs. 82 vta. y — 83), con los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde el día de la desposesión y 'sobre la diferencia resultante entre aquellas cantidades.

RopoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE :

Santraco Pérez — Ario PEssacno.


NACION ARGENTINA v. DOMINGO FERRO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Consentida la expropiación por el propietario demandado y habiéndose alcanzado el justiprecio del bien objeto del juicio con plena coincidencia de los representantes de las partes en el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, y de sus miembros, no corresponde fijar judicia!mente un precio distinto al de la valuación así obtenida en relación a la tierra y sus mejoras, a la fecha de la desposesión, al no haberse invocado por el apelante circunstancia concreta alguna que reclame su examen por la Corte Suprema y a falta de motivos especiales que autoricen otro pronunciamiento. :

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Procede imponer las costas de todas las instancias al expropiador, si el importe que se manda pagar en concepto de total resarcimiento excede al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demandada.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1001

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