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Fallos: 217:1000 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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1000 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | Públicas de la Nación y de los expropiados, según resulta del acta que en original obra a fs. 25 del expediente administrativo que corre agregado "por cuerda floja y de la nota de fs. 103 de estas actuaciones. ¿ Que la disconformidad, que supone el recurso de apelación deducido únicamente por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, contra la sentencia de fs. 106, que admite aquel justiprecio, sólo invoca la apreciación que el Banco Hipotecario Nacional hiciera, por intermedio de su personal, de una superficie total de 14.879 hectá.

reas 6350,03 metros cuadrados, en la que se incluye la que es objeto de este juicio (fs. 8 a 11), valoración considerablemente inferior a la que señala cualquiera de las peritaciones de fs. 70 vta., 71 vta. y 74 vta.

Que no se indica en aquella disconformidad, motivo alguno que autorice a separarse de la conclusión a que por la ya referida unanimidad arriba el Tribunal de Tasaciones, ni concurren circunstancias especiales que así lo aconsejen, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal (Fallos: 214, 439; 216, 296), procede confirmar la sentencia apelada en cuanto decide fijar la indemnización correspondiente, en la suma establecida por la referida peritación.

Que los intereses sólo cabe imponerlos desde el día de la desposesión (diciombre 27 de 1947, fs. 66) y no desde la notificación de la demanda como lo determina la sentencia apelada (doctrina de Fallos: 215, 47 y 335).

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 106 en cuanto fija en treinta y seis mil setecientos cincuenta y nueve pesos con veinte centavos moneda nacional, el. importe de la indemnización total a pagar a los demandados, por la expropiación de la superficie de 190 hectáreas, 32 áreas, que se ha indicado,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1000

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