Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:729 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Zothner Clelia Nélida Ferrari de e.| Mercado Central de Frutos S. A", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el recurrente no desconoce la jurisprudencia de esta Corte, con arreglo a la cual los beneficios de las leyes de jubilaciones y pensiones no son excluyentes de los concedidos por las leyes de derecho común por responder unas y otras a necesidades y finalidades distintas —Fallos: 207, 209; 208, 35, 117 y 474; 213, 329 y otros—. —Conf. fs. 57, esp. a fs. 59—.

Que tampoco está específicamente en cuestión la hermenéutica de la ley 10.650, pues según se dice en el escrito de fs. 68, el régimen especial del personal ferroviario no ha sido fundado "en la ley 10.650 0 en las que posteriormente la modificaron, ni tampoco en una —" posible incompatibilidad entre ellas y la ley 11.729, sino en una razón de fondo o sea que el gremio ferroviario no puede ser tratado en igualdad de condiciones con el perteneciente a cualquier otra empresa comercial".

Que de manera concreta el recurso deducido se funda así en la inteligencia a acordar a la ley 12.919, que se invocó en el escrito de contestación de la demanda como excluyente del beneficio otorgado en autos —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-729

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 729 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos