Provincia de Buenos Aires — fallo de setiembre 20 ppdo).
En el presente caso, pese a impugnarse la contribución de mejoras cuya devolución se repite como contraria a los arts. 4, 16 y 17 de la Constitución Nacional, se sostiene además en la demanda que ella es violatoria de lo dispuesto en el art. 1, inc. a), de la llamada ley Arana de la Provincia de Buenos Aires (fs, 32 vta. y 33), insistiéndose sobre este aspecto en el alegato hasta afirmar, luego de señalarse el silencio de la demand: 21 sobre el punto, que "es ésta una situación particular que V. E. deberá tener presente a los efectos de este juicio" (fs, 241 vta, y 242).
En vista de ello, opino que V. E, debe declararse incompetente para conocer del presente juicio en instancia originaria. Buenos Aires, noviembre 8 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "Fermepín Raúl Antonio Lorenzo e. Buenos Aires, la Provincia s.| inconstitucionalidad del imp. de contribución al afirmado", de los que resulta:
Que a fs. 26 se presenta D. Tito Trebino, en nombre y representación de Raúl Antonio Lorenzo Fermepín, demandando a la Provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de mn. 3.934.48, que su representado ha pagado bajo protesta en concepto de contribución por el afirmado construído frente a un inmueble que le
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:732
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