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Fallos: 216:728 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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CLELLIA NELIDA FERRARI DE ZOTHNER v. MERCADO
CENTRAL DE FRUTOS $. A. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario fundado coneretamente en la interpretación del art. 1" de la ley 12.919, —de índole común como la ley 11.729 y el decreto 33.302/ 45— conforme al cual a partir de su promulgación queda comprendido en las disposiciones del decreto 33.302/45 que enumera, todo el personal incorporado al régimen jubilatorio de ferroviarios establecido por la ley 10.650 y complementarias, DiCTaMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte: :

V. E. tiene reiteradamente resuelto que la ley 10.650 es de carácter federal, lo que impone concluir que aquellas normas de la ley 12.919 destinadas a modificarla o complementaria participan del mismo carácter, En estas últimas el interesado ha fundado una pretensión que el fallo apelado, por la inteligencia que les atribuye, ha resuelto desfavorablemente, s Pienso pues que media en la especie un caso federal que torna procedente el recurso extraordinario, y que corresponde en consecuencia hacer lugar a la queja interpuesta por su denegatoria. Buenos Aires, abril 21 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-728

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