FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Autos y vistos: Considerando :
Que ante el Juzgado Federal de Jujuy y el Juzgado del Crimen de 2a. Nominación del mismo lugar se procesa al mismo tiempo a Manuel Antonio Hidalgo por in+racción al art. 35 del decreto nacional 536/45 y por defraudación respectivamente, habiéndose decretado en ambas causas su prisión preventiva y denegada en la que tramita ante la justicia provincial la excarcelación del procesado.
Que, desde luego, con arreglo a la norma federal que, en_ejercicio de sus atribuciones constitucionales ha establecido el Congreso en el art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal, con el objeto de resolver los conflictos provenientes de la coexistencia de las jurisdicciones nacional y provinciales, el caso de autos deberá ser juzgado primero por los tribunales fedérales, Que ello no significa, sin embargo, que la justicia provincial deba abstenerse de toda actuación respecto del individuo procesado también por la justicia federal, en tanto no interfiera la acción de esta última ni trabe la defensa del encansado, nada de lo cual ocurre en el caso de autos.
Que así resulta de las palabras empleadas en la norma de referencia, conforme a la cual el delito será ""juzgado"" primero por la jurisdicción federal, lo que no es lo mismo que decir que será ""substanciado"" con
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:726
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