esa prelación, de modo que no impide que, en las circunstancias expresadas, puedan proseguirse ambas causas simultáneamente por los tribunales de aquel fuero y del provincial, sin perjuicio de que los de este último, llegada la causa al estado de sentencia, esperen el pronunciamiento de la justicia federal.
Que, por otra parte, esta solución no vulnera ningún principio constitucional ni legal y es la que mejor concuerda con la función de defensa social que tienen a su cargo los tribunales del crimen y también con la doctrina de recientes pronunciamientos de esta Corte Suprema (Confr. Fallos: 215, 165; sentencia del 20 de "abril ppdo. en el recurso de hecho "Beltrán Favario Alberto, supuesta ocultación y destrucción de documentos"').
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Federal tiene prioridad para juzgar a Manuel Antonio Hidalgo, con el alcance determinado en el tercer considerando de esta sentencia. Devuélvanse los expedientes a los respectivos jueces y hágase conocer esta resolución al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.
Lvis R. Lone — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casayes — FeLipe SANTIAGO Pénez — ATILIO PEssacxo.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:727
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