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Fallos: 216:731 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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RAUL A. L. FERMEPIN v. PROVINCIA DE BUENOS
AIRES


AFIRMADOS.
Para establecer si la contribución que se cobra por el afirmado es o no confiscatoria, debe tomarse como base de comparación el pago de aquélla al contado.

AFIRMADOS. -
No procede considerar confiscatorio el cobro de $ 5.219,97 moneda nacional en concepto de afirmado con respecto al inmuebl: cuyo valor es de $ 8.419 m/n. antes de la construcción de la mejora, según el perito único designado en 6 el juicio, 3 fué adquirido poco después por el actor al precio de $ 11.875 m/n., si no hay razón para no atribuir la diferencia a dicha mejora teniendo en cuenta que la peritación sólo establece una estimación presuntiva que no se apoya sobre bases concretas e individualizadas, el inmueble estaba tasado en $ 1.870 m/n. para el pago del impuesto territorial y la equivalencia entre la obra pública y Ja valorización que produjo es insusceptible de una exacta determinación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aún cuando no se trate de causas civiles, la jurisdicción de la Corte Suprema procede —según lo ha declarado recientemente V. E,, reiterando anteriores pronunciamientos— por razón de la materia, en los juicios que versan sobre cuestiones de naturaleza federal, siempre que el pleito no comprenda puntos de índole local, como son los referentes a la concordancia o contradicción que pudiera existir entre las normas, actos o instituciones locales, a menos que dichos puntos constituyan ua simple referencia marginal (Podestá y Pegasano y otros v.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-731

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