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Fallos: 216:667 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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determinantes de la falta alegada, sin que de autos, y no obstante el tiempo transcurrido, aparezca cumplidala resolución y satisfecho el requerimiento.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia de fs. 70 en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Lvis R. Loser — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — ArTIIO PEssaGNO.

COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA "SUD AMERICA" v.

NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS RE DITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, etc.

Las compañías de seguros de vida deben pagar el impuesto a los réditos, como agentes de retención, sobre las utilidades asignadas a sus asegurados, deducidas de éstas el importe de las sobreprimas abonadas por ellos para poder participar de dichos beneficios.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 30 de 1945.


Y vistos: Para resolver estos autos caratulados "S. A.
Sud América, Compañía de Seguros de Vida e. Gobierno de la Nación, s. repetición", de los que resulta:

1" Quea fs. 10 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 592.929 m/n. que le ha exigido indebidamente la Dir. del Impuesto a los Réditos, en mérito de las siguientes consideraciones:

Dice que en su carácter de agente de retención fué

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-667

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