determinantes de la falta alegada, sin que de autos, y no obstante el tiempo transcurrido, aparezca cumplidala resolución y satisfecho el requerimiento.
Por estos fundamentos se confirma la sentencia de fs. 70 en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.
Lvis R. Loser — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — ArTIIO PEssaGNO.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA "SUD AMERICA" v.
NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS RE DITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, etc.
Las compañías de seguros de vida deben pagar el impuesto a los réditos, como agentes de retención, sobre las utilidades asignadas a sus asegurados, deducidas de éstas el importe de las sobreprimas abonadas por ellos para poder participar de dichos beneficios.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 30 de 1945.
Y vistos: Para resolver estos autos caratulados "S. A.
Sud América, Compañía de Seguros de Vida e. Gobierno de la Nación, s. repetición", de los que resulta:
1" Quea fs. 10 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 592.929 m/n. que le ha exigido indebidamente la Dir. del Impuesto a los Réditos, en mérito de las siguientes consideraciones:
Dice que en su carácter de agente de retención fué
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:667
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