Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:618 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

ridad nacional y que no tiene por objeto la sanción de la irregularidad que se le atribuye ni la reparación del daño que de él pueda seguirse, sino obtener el levantamiento de la restricción en vista de la falta de competencia de la autoridad que la ha dispuesto y hecho efectiva; análogamente a como para el amparo del goce de la propiedad, —de lo que no se trata en este caso por mús que la libre disposición de las cosas que integran el diario sea condición del ejercicio de los dos derechos sobre los euJes ha recaído previa y formalmente la restrieción—, los interdictos procuran la restitución inmediata de las cosas al estado anterior sin perjuicio de la mdembización de daños o de la acción criminal que por usurpación, violación de domicilio o abuso de autoridad pudiera corresponder.

Que, por otra parte, el hábeas corpus no se deduce aquí para entrar en el ejercicio de un derecho porque se haya denegado la antorización a la que está legal o reglamentariamente supeditado, sino para remover la interrupción de su ejercicio en el cual se estaba con conocimiento y sin objeción de la antoridad.

Que respecto a los dos derechos invocados en esta enusa, el de trabajar y el de publicar ideas por medio de la prensa, no hay en la Constitución ni en las leyes procedimiento expresamente relativo a la garantía de su ejercicio, Las acciones de responsabilidad que dan las leyes con motivo de cualesquiera violación jurídica tienen, tanto en lo civil como en lo eriminal un objeto distinto, enal es imponer una reparación, no asegurar de un modo efectivo, inmediato y actual que en la medida de la libertad correlativa el ejercicio del derecho no sea impedido ni restringido sin legítima antoridad.

Y esto último, no la reparación, es lo que define la garantía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-618

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 618 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos