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Fallos: 216:623 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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nal; pero no alcanza a proteger otros derechos, como ser la libertad de la propiedad, del comercio, de la industria, de la enseñanza, del transporte, de correspondencia, ete., contra los abusos o infracciones de particulares y funcionarios respeeto de esos derechos —t. 168, pág. 15—.

En consecuencia, ajustándose a derecho y a la doctrina jurisprudencial citada la resolución recurrida, que no hace lugar al recurso de amparo interpuesto, se la confirma, con costas. — Alberto F. Barrionuevo. — Juan César Romero Ibarra. — José R. Irusta Cornet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos " Allocati Amadeo s.| Hábeas corpus a favor de la Asociación de Abogados de Buenos Aires", en los que se ha concedido a fs. 33 el recurso extraordinario, Considerando:

Que como lo ha decidido esta Corte Suprema en el pronunciamiento recaído en la fecha y en el expediente "San Miguel, José S. s.| recurso de amparo", cuyos fundamentos se dan por reproducidos, evitando repeticiones, tanto la violación de los derechos individuales que se mencionan en autos, como el abuso de autoridad que se habría cometido, constituyen materia extraña al recurso de hábeas corpus interpuesto, y todo ello en cuentra su perfecta e inmediata protección en los medios que las leyes nacionales pertinentes establecen, así como en las sanciones para los responsables y en las formas de requerir la efectividad de las garantías; siendo ine Judible la puntual y estricta observancia de esas normas por ser de orden público.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-623

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