nantes cuando pretenden incluídos en el hábeas corpus o amparo de la libertad individual, los resguardos legales .de protección y garantía de los derechos patrimoniales y personales. El "recurso de amparo a las garantías constitucionales?" que aparece en ciertos Estatutos Políticos y que alguna vez fuera auspiciado en conferencias, no es el hábeas corpus reconocido en el art. 29 de la Constitución Nacional que mantiene con fidelidad el principio de la anterior en esta delicada materia y que motivara la abundante jurisprudencia establecida con el mismo alcance que hoy se le acuerda y que así resulta de estricta observancia, El hábeas corpus, como remedio universal de la violación de cualquiera y cada uno de los derechos individuales en particular, es inconciliable con los regímenes legales, civiles y penales establecidos de acuerdo con los arts. 26 y 35 de la Constitución Nacional, que especialmente prevén los atentados, sea contra la libertad de prensa, o la de trabajo, o los que pudieran afectar el ejercicio del derecho de propiedad o la inviolabilidad del domicilio, ete., etc., y determinan no sólo las sanciones en su respectiva materia y naturaleza, en las causas de responsabilidad que se intentaren en su consecuencia, —más aún si ellos fueren ejecutados por un funcionario público con abuso de su autoridad—, sino que con las leyes procesales concurren a proveer los medios para hacer cesar inmediatamente la anormalidad.
Que el recurso de hábeas corpus ampara la libertad personal, por ser ésta la condición ineludible y fundamental para el ejercicio de todos los derechos individuales sin excepción, pero no es el remedio constitucional ni legal para hacer cesar las violaciones o restric
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:612
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