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Fallos: 216:614 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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"que se concede ya sea en rezón de la privación material de la libertad...". Y que la intención bien manifiesta es ",.. asegurar en esta parte del texto las garantías de la Zibertad personal o física, para que no pueda dudarse de que el pensamiento de la representación mayoritaria del pueblo uo se ha apartado de esa línea clásica...

Privación material de la libertad física o detención, teoría clásica del hábeas corpus, ete., son conceptos claros que no admiten interpretaciones extensivas, ajenas a su contenido, En plena y estrecha concordancia con esos fundamentos el art. 29 autoriza a interponer el recurso a los "parientes y amigos", y si él pudiera tener por objeto el amparo de derechos personales o patrimoniales, no se explicaría cómo habrían esos terceros de invocar persohería para ejercerlos a nombre de su titular, sin mediar otra condición que la aludida de amistad o parentesco.

Es que la frase que complementa ese párrafo coneurre a robustecer el concepto que se propugna, toda vez que con ese recurso se procura "investigar la causa y el procedimiento de cualquier restricción o amenaza ala libertad de la persona", Y añade finalmente que el tribunal hará comparecer al reenrrente y comprobada en forma sumaria la violación, hará cesar inmediatamente la restricción o la amenaza". La comparecencia del reenrrente ante el Juez, si no se hallase privado de su libertad por haber sido indebidamente detenido, resultaría de evidente inocuidad, Es así exacto, como lo establece la sentencia recurrida, que la detención o arresto que importa privación de la libertad personal dispuesta por autoridad incompetente, y aun la amenaza de ello, son las causales ex

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-614

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