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Fallos: 216:616 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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caso de resultar adversa, autorizaría la intervención del Tribunal conforme a su jurisdicción y competencia.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 23 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Lvis R. Loxcgi — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares (en disidencia) — FeLiPE SANTIAGO Pérez — ATIio Prssacxo, DisimenCIa DeL Sn. Mixistro Dr. D. Tomás D. Casares Considerando :

Que según el relato con que se promueven estas actuaciones y el informe policial de fs. 9, el Presidente de una Comisión parlamentaria nacional dispuso la clausura del diario "La República" que se publica en la ciudad de Rosario, porque en la edición de determinada fecha no incluyó la leyenda "Año del Libertador General San Martín", impuesta en el art. 2 de la ley n° 13.661.

Que los dueños del diario se presentan ante el Juez Federal de aquella ciudad invocando los arts. 26, 29 y 36 de la Constitución para que se les ampare en el goce del derecho de trabajar y en el de publicar ideas por medio de la prensa, que consideran restringidos por quien no tenía para ello legítima autoridad, por lo cual alegan asimismo la nulidad de la resolución que impuso la clausura, Que el Juez y la Cámara no hacen lugar considerando que lo deducido es un recurso de hábeas corpus el cual, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte Suprema, sólo ampara la libertad personal,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-616

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