to de lo decidido por la Cámara en el fallo que aquélla confirmó por la vía del recurso extraordinario, no procede el que ahora se intenta contra la resolución de 2 instancia que dispone la forma en que debe liquidarse el beneficio acordado por el fallo definitivo de la causa (1).
DOMINGO PAVICION (SUCESIÓN)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales.
No obstante la naturaleza del procedimiento de consulta establecido por el art. 42 de la ley 1532, los juicios elevados por esa vía a la respectiva Cámara Federal no han sido excluidos de la disposición establecida por el art. 3 del decreto 4256/45 y están comprendidos entre "las cansas pendientes en las que le corresponde entender según Ja jurisdieción territorial establecida".
Si no obstante habérseles notificado la resolución que ordenó elevar los autos en consulta, las partes no compa recieron ante la Cámara Federal de Paraná y, notificados ante ésta por nota de la instalación de la Cámara de Apelaciones de los "Territorios del Norte, omitieron manifestar si optaban por la intervención de ésta o de aquélla.
corresponde atribuir el conocimiento de la enusa al tribunal mencionado en segundo término.
DICTAMEN DEL Procunanor CIENERAL Suprema Corte:
Salvo variantes de detalle, el presente caso guarda marcada analogía con el que motivó mi dictamen de fecha 11 del corriente, in re: "GCinat Antonio ce.| Rodríguez Rufino s.| cobro de pesos" (Exp. C. 247, T.. XI).
¡ Por los fundamentos del aludido dietamen que doy por reproducidos brevilatis causa, opino que a la Cáma= r Fallos: 190, 139 y 201; 101, 2795 212, 951.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:581
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