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Fallos: 216:549 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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rida equivalencia necesariamente interviene el criterio del Tribunal que la estima. Tal hecho es desde luego ajeno a la "imitación legal de la indemnización al valor objetivo del bien expropiado, con lo que quedan sin duda excluídos los valores puramente personales, mas 10 la supresión de la inevitable facultad judicial de la apreciación del precio.

Que, por lo demás, el escrito de fs. 374 no está debidamente fundado en los términos de la jurisprudencia de esta Corte.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Lvis R. Loxyamr — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtIiLIO PEssacno.


WEIL Y Cia. y. S. A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL

DEL SEL LTDA.
PRECIOS MAXIMOS.
Los arts. 1, 2" y 16 de la ley 12.591, así como los decretos números 105.412 y 107.626, rigen respecto de las relaciones del Estado con el dueño de los artículos afectados por la expropiación, pero no contemplan los conflictos que a raíz de ésta puedan suscitarse entre el propietario y terceros adquirentes de la mercadería expropiada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 19 federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que decide el juicio por aplicación de disposiciones de derecho común.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-549

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