H. A fs. 61 se contesta la demanda reconociendo que los actores compraron en las feehas indicadas en la demanda las bolsas de arpillera detalladas en los boletos que corren a fs, 1 y 2 bajo las condiciones generales y particulares que expresan los referidos contratos. De acuerdo con la cláusula "°observaciones" la actora sabe —dicen— de que la arpillera necesaria para la confeeción de las bolsas ha llegado únicamente al país un 66.02 en un cargamento y 25.29 de otro, y la expropiación de las mismas por el Gobierno de la Nación y su distribución directa por el Ministerio de Agricultura a los consumidores. Expresan que el P. E. ejercitando las atribuciones que le confiere la ley nacional de emergencia 12.591, y la de expropiación n" 189 inició juicio de expropiación de la arpillera y bolsas nuevas y usadas contra cada uno de los importadores y fabricantes de bolsas, entre los cuales se encuentra el seruido contra ellos por ante el Juzgado Federal a cargo del Dr, González, Secretaría del Dr. Lahite, realizándose la expropiación a los precios máximos determinados por el deereto 1" 102.061 de 3 de octubre de 1941, Este acto de gobierno ha implicado —expresan— la prohibición e imposibilidad de llevar adelante la ejecución de los contratos de compraventa existentes con enterioridad a la expropiación, lo que impidió darles cumplimiento por fuerza mayor, art. 513 del Cód.
Civil, quedando rescindidos por tales causas. Niegan que los actores tengan derecho para demandarlos ya que en virtud de las reservas hechas en la cláusula "Observaciones" y expresamente aceptadas, es de estricta aplicación el rígido principio del art. 1197 y concordantes del Cód. Civil. Sostienen que el art. 14 de la ley 189 no ha previsto casos como el de antos en que se expropiaron todas las cosas de una misma especie. Por otra parte, los actores no han alegado en ningún momento que se hubieran visto obligados a comprar en plaza al precio de expropiación las bolsas que no recibió. Resumiendo expresan, que se han visto obligados a no cumplir los contratos por dos causas: a) por no haber llegado al país la casi totalidad de la cosa objeto de la prestación; y b) por razón de fuerza mayor lo que impidió cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos de compraventa en cuestión. Para el caso de que la demanda pudiera prosperar, dejan planteado el caso federal para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo al inciso 3" del art. 14 de la ley 48 y 6" de la 4055, Solicitan el rechazo de la demanda, con costas. :
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:551
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