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Fallos: 216:552 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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552 FALLOS DE La CORTE SUPREMA Y considerando :

1 La relación de derecho entre las partes ha quedado debidamente establecida con los escritos de demanda y contestación, de donde resulta que entre actor y demandado se suscribieron los contratos de compraventa de bolsas de que informan las boletas de fs. 1 y 2.

Las obligaciones emergentes de dichos contratos se encuentran condicionadas al enmplimieuto de las cláusulas ""convenidas entre las partes, entre 1 «ne figura bajo el nombre de "observaciones": 1) que e! es mplimiento del contrato de parte de los vendedores queúa 51:10 a las condiciones que actualmente rigen 0 regirán de la Calenta Yute Fábrica Shippers Association para la adquisición de la arpillera para esta venta"; 2") a la feliz llegada a Buenos Aires de los vapores que conducirán ¡a arpillera del embarque de julio y agosto de 1941; y 3) que cualquiera sea la causa de que impida en Calenta el embarque de la mercadería para esa venta o su feliz llerada a Buenos Aires, ex'.ne al vendedor de su obligación de entrega y sin indemnización de ninguna especie.

2) De manera que teniendo en consideración las cláusulas de eximición de responsabilidad pre insertas, la cuestión se cireunseribe, en el sub judice, a verificar si ellas se cumplieron, con el objeto de determinar la culpa del incumplimiento por parte de los demandados, para entrar, recién, al análisis ulterior del derecho de subrogación real que reclaman para sí los accionantes, 3) Resulta de la pericia contable de fs, 240 y siguientes que los demandados recibieron como correspondientes a embarques de julio y agosto 2.377,40 mts, de arpillera de 10 onzas, y de S 14 onzas correspondientes al mismo período de embarque la enutidad de 548.640 mts, (ver fs. 252).

Resulta asimismo, que de acuerdo con el cuadro auxiliar n" 1 de dicha pericia y constatado a fs. 252 vta., las bolsas de 10 onzas vendidas por R, y N. Del Sel Ltda, con embarque a julio y agosto suman 2.745.338 mts, y 168.731 mts. con precio en firme (fs, 241 v, y 242), de 10 onzas, y 323.138 de $ 15 onzas.

Es decir que para responder a la cantidad de 7.190.251 metros que los demandados tenían vendidos con embarque a julio y agosto, únicamente recibieron 2.926.080 mits., esto es, se encontraren con un déficit de 4.264.171.

4" Sostienen los demandados que en los casos de falta de arpillera para entregar bolsas a todos los agricultores se ha

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-552

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