SENTENCIA DEL JUEZ DE COMERCIO
Ds. Aires, agosto 27 de 1945.
Y vistos: los presentes autos de los cuales Resulta :
LA fs. 15 se presentan los señores Isidoro Weil y Cía.
entablando demanda por cobro de la cantidad de $ 24.295, sus intereses y costas, contra la Sociedad Anónima Comercial e Industrial R. y N. Del Sel Ltda. Expresan que con fechas 1 de marzo y 29 de abril de 1941 adquirieron de los demandados 300.000 bolsas nuevas, tamaño 10/47, siendo 200.000 a razón de $ 0.3816 y 100.000 a $ 0.4275 a recibir durante los meses de noviembre y diciembre del expresado año, De acuerdo con la carta, enya copia acompañan, solicitaron, pusieran a disposición las bolsas compradas, contestándose con la de fecha 7 alegando la falta de legada de los vapores correspondientes a los embarques de julio y agosto. Posteriormente y en conocimiento de la llegada de los vapores procedentes de Calenta, insistieron en su pedido, con resultado negativo, lo que motivó la remisión del telegrama colacionado que transeriben y la contestación al mismo rechazando su contenido. Manifiestan que, como es público y notorio, el Gobierno Nacional expropia las bolsas del tipo adquirido, al precio de $ 0,45015 lo que representa una diferencia sobre los precios contratados de $ 0,09515 y $ 0,05265, A pesar —dicen de que tendrían derecho a exigir el estricto cumplimiento del contrato o en su defecto el pago total de todos los daños y perjuicios, lunitan su reclamación a exigir el cumplimiento del contrato mediante la entrega del equivalente en pesos moneda nacional que paga el Gobierno Nacional en virtud de la expropiación, equivalente que sustituye la cosa expropiada a los efectos de tudo derecho de tercero, en virtud de los prineipios de la llamada subrogación real, establecida por el art, 14 de la ley 189, razón por la cual reelama la cantidad de pesos 24.295, Entiéndese que, a pesar de que los demandados pretenderían declinar su responsabilidad en el Fisco Nacional, la acción directa no les corresponde. Fundan su derecho en los arte, 604, 606 y sigtes. y 1197 del Cód. Civil, 14 de la ley 189 y 17 de la Constitución Nacional y solicita se haga lugar a la demanda, con costas,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:550
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