dimientos. Tampoco lo autoriza la circunstancia de que la sentencia interpretando las normas que rigen al apremio, decida no tratar las cuestiones constitucionales planteadas por el recurrente; y si bien esta doctrina admite excepción en los casos extraordinarios en que la intervención de la Corte Suprema sea de inmediato necesaria para tutelar el derecho invocado, esa circunstancia debe resultar «de los autos y no puede consistir en el solo planteamiento de una cuestión de constitucionalidad, ni ser sin más, fundada en el monto del juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en micio. Procedimiento y sentencia.
El procedimiento de apremio no es lesivo de la defensa en juicio,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El anto denegatorio del recurso extraordinario corriente a fs, 112 del principal se fundamenta en que la sentencia apelada no reviste el carácter de definitiva, porque como se lo afirma recordando a V. E. "no son tales las dictadas en los juicios de apremio puesto que sus efectos son reparables en el pertinente juicio ordinario librado al demandado" (ver auto de fs. 118).
Frente a tal declaración y conforme a la doctrina expuesta en el considerando 3 del fallo de 149, 379, correspondería, pues, el rechazo de la presente queja, salvo que V. E. considerase, de acuerdo a su prudente arbitrio, que el caso encuadra en alguno de aquellos supuestos anómalos determinantes de la apertura excepcional de la vía del remedio federal (ver, entre otros, 182, 293 y 190, 124).
La cuestión que se plantea en la queja sobre la base de lo resuelto en 156, 396 (Fisco de la Provincia de San Juan v. Sigifredo Bazán Smith) no es a mi juicio aten
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:544
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