ELOISA VIDELA DE ARECITAVALA yv. MARTA VIDELA
DE GIMENEZ Y ALEJANDRO A. P. GUICHANDUT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones wo federales. Interpretación de normas locales de procedimiento.
La cuestión referente a la constitución del tribunal de la emisa no es de naturaleza federal ni lo decidido sobre ella es susceptible de revisarse por la vía del recurso extraordinario (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto generalidades, No es sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario el auto por el cual se desestima la nulidad que la actora funda en la circunstancia de suscribir el fallo dictado por una cámara civil de la Capital, un vocal que con anterioridad se habría desprendido del conocimiento de las actuaciones, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL y.
EFRAIN GOTLIB
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las enestiones de hecho. Expropiación.
El punto referente a la determinación del precio de la cosa expropiada, e sea la exactitud de la equivalencia de la indemnización con el valor de lo expropiado, es cuestión de hecho y prueba insusceptible de dar lugar al reenrso extraordinario, EXPROPIACION: Indemnización. Ge neralidades.
El precepto legal que limita al valor objetivo del bien expropiado el monto de la indemnización excluye los valores puramente personales, pero 10 suprime la facultad judicial de la apreciación del precio.
TU —8 de mayo, Fallos: 211, 1534.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:547
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