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Fallos: 216:545 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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dible, porque en este aspecto la tacha de inconstitucionalidad se funda en la improcedencia de la vía de apremio para el cobro de multas de la naturaleza de la que se persigue en autos, y es lo cierto que, como resulta de los recaudos acompañados a los autos G. 88, L. XI, fs. 6 —en los que también dictamino en el día de la fecha— se ha resuelto lo contrerio sobre la base de normas y consideraciones de carácter estrictamente procesal, como tales irrevisibles por la vía del remedio federal, — Buenos Aires, abril 12 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los antos: "° Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gobierno de la Provincia de Tucumán v. S. A. Cía. San Pablo de Fabricación de Azúcar", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que tal como lo pone de manifiesto el precedente dictamen del Sr. Procurador General lo decidido respecto de la legalidad del procedimiento seguido es irrevisible por esta Corte en instancia extraordinaria por ser claro que versa exclusivamente sobre puntos de de.

recho local como son los atinentes a la interpretación y alcance de las leyes provinciales aplicadas por el Tribunal apelado, y que el caso no encuadra en la jurisprudencia de excepción referente a pronunciamientos arbitrarios —Fallos : 209, 28 y otros—.

Que es doctrina reiteradamente establecida por los precedentes de esta Corte que, en principio, las resolu

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-545

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