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Fallos: 216:548 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Dada la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art, 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 374 no está fundado conforme a las exigencias que impone la citada preseripción legal.

La apelación es por tanto improcedente y corresponde desestimar la queja deducida por su denegatoria.

Buenos Aires, Abril 19 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la enusa Instituto Nacional de Previsión Social e.) Gotlib Efraín", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo referente a la determinación del precio de la cosa expropiada, o sea la exactitud de la equivalencia de la indemnización con el valor de lo expropiado, es punto de hecho y prueba insusceptible de dar lugar a recurso extraordinario con arreglo a reiterada jurisprudencia. —Fallos: 182, 375; 196, 604; 212, 219; 715, 187 y otros—, Que por lo demás en el establecimiento de la refe

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-548

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