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Fallos: 216:520 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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terio sustentado por V. E. en 203:398 ("°S. A. Mercado de Cereales a Término de Buenos Aires v. Nación Argentina""), el recurso ordinario denegado en los autos principales es improcedente, Corresponde, pues, desestimar la presente queja.

Buenos Aires, abril 17 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la cansa Vela Francisco Juan e.| Empresa del Ferrocarril Pacífico", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: :

Que con arreglo a lo decidido en los autos ""Caballero Libia Emilia Pipino Viuda de y otros v. Administración General de los Ferrocarriles del Estado s.| indemnización de daños y perjuicios"" —sentencia del 6 de marzo del corriente año— el recurso ordinario en tercera instancia procede ante esta Corte en los supuestos que prevé y legisla la ley N° 4055. — Confr.

también Fallos: 214, 599—.

Que es también jurisprudencia del Tribunal establecida por interpretación de la ley mencionada, que la tercera instancia ordinaria sólo se abre respecto de las sentencias definitivas, o sea aquéllas que ponen fin al pleito o impiden su continuación, siendo inaplicable para este recurso el procedimiento de equiparación admitido para el extraordinario, respecto de los autos

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-520

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