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Fallos: 216:515 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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se dirigieron ambos a la población brasileña de Uruguayana en un ómnibus de los que atraviesan el puente internacional. Ya en Uruguayana, el declarante sólo sabe que allí el procesado bebió un vasito de anís en su compañía, pero que al parecer, cuando ascendieron al ómnibus, arte, venía algo tomado, "pudiendo entender y dándose a entender, caminando y hablando bien", fs. 96 vta. Al llegar a la población de Paso de los :

Libres traían dos botellas de caña adquiridas en el Brasil, las cuales lts fueron retiradas en la aduana argentina, lo que dió ocasión a Salgueiro para protestar, diciendo que si hubiera traído su revólver no se las huhieran quitado y que iría a buscar esa arma en el negocio donde almorzaron pues allá la dejó en la mañana, lo que efectivamente hizo subiendo inmediatamente en otro ómnibus que iba hacia el puente internacional, ya armado, y prosiguiendo en sus amenazas contra los guardas aduaneros dijo —cuando descendieron frente al puente— "que les iba a meter bala". .

Otra prueba de que el procesado no se encontraba totalmente ebrio, al extremo de perder todo control está en el hecho de que el oficial encargado de la Comisaría le entregase el revólver que acabaran de secuestrarle; una vez constatado que se trataba de un agente de policía de la Provincia. Los demás testigos declaran en el mismo sentido, Por ello no puede aceptarse la manifestación del procesado respecto a que no tenía ningún re- ; cuerdo del hecho cometido. Por lo demás, en este caso la embriaguez más bien resultaría un agravante pues no surge de los elementos acumulados que hubiere sido :

involuntaria o accidental.

Que el homicidio perpetrado resulta sin ningún antecedente que siquiera lo explique pues el agente Avalos, a quien dió muerte, no cra guarda aduanero ni había

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-515

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