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Fallos: 216:525 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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fiscal que piso en descubierto las actividades clandestinas de referencia.

Que la primera multa debe ser confirmada, pues las ex cusas formul para justificar el fraude cometido al no po El A rd artículos suntuarios idos, no ser a que la prueba realizada no ha demostrado la veracidad de osas excusas, como bien se manifiesta en el alegato de fs. 76.

Que, en eambio, no corresponde confirmarse la segunda de dichas multas, porque, si con respecto a las alhajas encontradas en poder del recurrente, la Administración de Impuestos Internos no se puede sentir defraudada pues los impuestos sólo serán percibidos cuando se vendan esos artículos, es forzoso reconocer que por la mera tenencia de los mismos N no cabe aplicar sanción penal alguna, como lo resolvió la Cámara Federal de Apelación autos: "Rettes Soc. Anón. Ltda.

v. Impuestos Internos 2913-1-939"" —sentencia de fecha 15 de noviembre de 1943—, Por ello, impónese con costas, a la firma Luis Dolub una multa de $ 1.665,50 m/n., quedando así modificada la resolución administrativa de fs. 34. — Oscar D. Palma Beltrán, SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Bs. Aires, noviembre 18 de 1949.

Considerando:

Que el 7 de julio último se allanó el domicilio particular de Dolub, estableciéndose que comerciaba con objetos suntuarios al margen de las disposiciones del art. 145 del Texto Ordenado (Decreto 9907) pues, además de numerosas alhajas, se encontraron en su Ads 7 decimos de compra de drena piezas sujetas a gravamen .

La Dirección Gral. Impositiva aplicó al recurrente una doble multa; a saber: una de $ 1.665,50 m/n. correspondiente al décuplo de los impuestos omitidos y otra de $ 1.901,50 q Aeprenta el décuplo del impuesto que se pretendió deraudar.

La sentencia recurrida confirma la primera de las sanciones no así la segunda de dichas multas, porque la mera tenencia de los artículos no puede originar la imposición de una multa, de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en la causa: "Rettes S. A. Ltda. v. Impuestos Internos 2313-1

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-525

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