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Fallos: 216:524 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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LUIS DOLUB v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.

Para la existencia de los actos u omisiones penados por el art. 36 de la ley 3764 (27 del t. 0.) no es indispensable que haya tenido lugar el expendio del artículo gravado, que sólo es requisito para el del impuesto. La circunstancia de que se haya aprte una multa del décuplo del gravamen sin formular cargo por este último no basta, pues, para absolver al procesado. Lo mismo debe decirse de cualquier otra maniobra por medio de la cual el tributo sea efectivamente eludido. .

IMPUESTOS INTERNOS: Alhajas.

Resultando de los elementos de prueba reunidos en el expediente que las alhajas encontradas en poder del contribuyente estaban destinadas a ser vendidas elandestinamente, en la misma forma que antes enajenó otras, y no siendo admisible que un comerciante con nepcio de compraventa ignore que procedía en violación de la ley, corresponde imponerle una multa equivalente al décuplo del impuesto que pretendió defrandar.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, setiembre 18 de 1948.

Vistos y considerando:

Que dos son las multas que la Administración Gral. de Impuestos Internos ha aplicado a la recurrente, una de pes0s 1.665,50 por no haber abonado oportunamente los impuestos internos, que ascendían a $ 166,50, y que adeudaban los artículos suntuarios vendidos según se detalla en los recibos agregados de fs, 2 a fs, 12, y otra de $ 1.901,50 en virtud de haberse encontrado en poder del mismo las alhajas que se enumeran en el acta corriente a fs. 13 y considerar dicha Administración que hubieran sido negociadas en iguales condiciones que los anteriores, es decir, sin abonarse los correspondientes impuestos internos, a no mediar la intervención

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-524

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