S. A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL J. F. TETAMANTI
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES COSTAS: Desarrollo del juicio, Desistimiento.
La sola manifestación de existir nueva jurisprudencia de la Corte Suprema es insuficiente para eximir de las costas a quien desiste de la acción por esa circunstancia.
Tampoco procedería eximirlo en el caso de que el actor haya entendido referirse a fallos que son anteriores a su dema y, además, condenatorios en costas a los actores .
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD v. 8. A. CRIS-
TALERTA LOS ANDES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.
deta e que desee! zaci un yacimi arcilla y sílice existente en pe la base de que las circunstancias de hecho que, menciona permiten concluir que el valor atribuído al yacimiento es solamente presunto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario, si el escrito de interposición está deficientemente fundado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 239 carece de la fundamentación que exige para su procedencia, el artículo 15 de la ley 48.
1) 24 de abril.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:517
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-517
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