Ello es suficiente para desestimar la queja deducida por su denegatoria, lo que así corresponde declarar, Buenos Aires, marzo 23 de 1950, Año del Libertador General San Martín. Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por Liquidador de la Sociedad Cristalería Los Andes en los autos Dirección Nacional de Vialidad v. S. A. Cristalería Los Andes", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que tanto la sentencia de primera instancia como la apelada de fs. 234 del principal desechan la indemnización pedida por el yacimiento de arcilla y sílice sobre la base de que las circunstancias que mencionan hacen aplicable la jurisprudencia sentada por esta Corte en la causa "Fisco Nacional v, Dolores Barbosa de Reboyras"° —mayo 18 de 1942, libro de sentencias t. 64, pág. 169—.
Que entre los fundamentos del referido precedente figura el de que, en condiciones similares a las de autos, el valor atribuído al yacimiento es solamente presunto — supuesto" según lo entonces expresado— es decir que la denegatoria de la indemnización reconoce entre otros fundamentos la circunstancia de hecho referida.
Que además es exacto que el escrito de fs. 239 del principal está deficientemente fundado —Fallos: 214, 196 y 367 y otros—.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:518
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