que causan gravamen irreparable, —Fallos: 212, 309 y los allí citados—.
Que por último esta Corte ha resuelto también que lo decidido en cuanto al cumplimiento del requisito previsto en el art. 1° de la ley 11.634, no constituye sentencia definitiva susceptible de apelación ordinaria a: te esta Corte. —Fallos: 208, 125; 209, 413—, En su mérito se desestima la precedente queja.
Luis R. Lona: — Roporro G.
VALeNZuELa — Tomás D.
Casares — FeLire SANTIAGO Pérez — Ario Pessaoxo.
RICARDO BALBIN
RECURSO DE REPOSICION.
Las resoluciones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso de reposición, aún intentado por vía de aclaratoria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 27, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Frondizi Arturo y Mercader Amílcar A., deducen recurso de hábeas corpus a favor del doctor Ricardo Balbín", para decidir con respecto a la aclaratoria pedida a fs. 37.
Considerando:
Que el pedido formulado importa un recurso de reposición que es improcedente contra las sentencias de la Corte Suprema aun cuando se lo intente por vía de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:521
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