Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:519 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

En su mérito y habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la precedente queja.

Lvis R. LoxoHr — Roporro G.

VALENZUELA — FELIPE SanTIAGO Pérez — ArittOo Prs

SAGNO.

FRANCISCO JUAN VELA v. FERROCARRIL PACIFICO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Geuerolidades, El recurso ordinario de apelación en tercera instancia procede ante la Corte Suprema en los casos previstos en la ley 4055.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.

La tercera instancia ordinaria sólo procede respecto de las sentencias definitivas o sea aquéllas que ponen fin al pleito o hacen imposible su continuación, siendo inaplicable para este recurso el procedimiento de equiparación admitido para el extraordinario respecto de los autos que causan gravamen irreparable.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores.

No emedo el recurso ordinario contra la resolución que se limita a exigir el cumplimiento del requisito previsto en el art. 1° de la ley 11.634.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución apelada no pone fin al pleito ni im- :

pide su continuación. Por ello, y por aplicación del cri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-519

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 519 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos