llamo y lo sacó para afuera recrimnándole su proceder, contestándole Orellano "que compadrón, sí para vos aleznza y para otros más que vos" y diciendo ésto con el cuchillo en la mane" arrinconándoló eontra el poste de la ramada le tiró al deponente tres hachazos que lo alemnmzaron en la enbeza y luego una puñalada en el enerpo la que loerró esquivar aleanzando a zafarse de st agresor quien en compañía de Ramirez salieron disparando. Que al vato como veinte minntos después sintió gritar a Oretlano que decía "°veneon a verme que me encuentro lastimado". Que en compañía de sir eonubina Orfelina Villagrán, a quien había contado lo neurride, se d'rigieron al lugar comprobando que Orellano se hallaba herido en el vientre y que se te salían los intestinos, alo i ene, sacando la foja, fajó al herido tomando la hieieleta dijo que iba a dar enenta a la policía, lo que no efectnó por temor a que la misma sospechara de él y lo enstigara. Que no ha tenido ninguna d'sensión con Orellano. Que lamirez contri buyó con dos litros de vino que bebieron todos, Que no ha tenido tego de la cona palabra alguna con Orellano, Que no aplicó bofetada alzuna a la Ochoa. Que su eonenbina, la ViHgrán lo animó para que Mera a dar cuenta de lo ocurrido. L Oe el día del hecho Hevaba un enechillo de mos 6 2 7 centímetros de hoja muy angosta que debe haber quedado en el Jugar porque al día siguiente no lo encontró más en si poder presumiendo que se le haya enído cuando se sacó la faja, Que el cuehillo usado por Orellaro era de hoja ancha de unos 25 a 30 centimetros. Que luego de su fuga no se carteó ni vió a su concubina. Que Ramírez tan sólo presenció los hechos no teniendo en los mismos ninguna intervención.
A fs. 119, se le dicta prisión preventiva por considerárselo "prima facie" antor responsable de los delitos de homicidío, lesiones eraves y lesiones CArts 79, 90 y 89 del Cód.
Penal).
A fs. 124 Orfeliva Villazrán de Merabolit, declara ante el Juzgado, ratificando sus anteriores, y agrera, que es verdad que Cides fajó con su faja al herido Orellano, A fs. 195, amplía su declaración, ante el Juzgado Isabel Ochoa, quien se ratifica asimismo de sus anteriores declaraciones agregando que Orellano nunca usaba cuchillo ni tampoco el día del hecho, Que Ramírez ninguna intervención tuvo en los mismos.
A fs. 137 y 138, se agrega planilla de antecedentes del inculpado, quien registra dos condenas por lesiones.
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:434
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-434
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos