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Fallos: 216:430 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Tiempo. Código Penal, Habiendo transcurrido desde la fecha en que fueron cometidas las lesiones graves y leves el plazo fijado en los arts. 62, inc, 2, y 63 del C. Penal en orden a lo estable- ° cido en los arts. 89 y 90 del mismo, sin que haya mediado interrupción con arreglo al art. 67, corresponde declarar preseripta la acción penal,
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
General Roca, Mayo 4 de 1948.

Y vistos: Esta cansa n" 1858, año 1942, seguida a Fidel Cid, Sid o Sides, o Gregorio Alarcón, de apellido materno Morales, de sobrenombre "Gregorio", chileno, de 45 años de edad, con 31 de residencia en el país, soltero, de profesión jornalero, con instrucción y domiciliado en Maiqué de este Territorio, por el delito de homicidio, lesiones graves y lesiones en perjuicio de Juan Orellano, Isabel Ochoa y Orfelina Villagrán de Marabolit, respectivamente, hecho ocurrido en el paraje denominado "Campo de la sucesión Zorrilla", jurisdicción de este Tribunal, de la que:

Resulta:

Que a fs, 1 se presenta ante la instrueción policial de Villa Regina Francisco Méndez, domiciliado en el citado campo, quien expone que se había presentado a su domicilio la mujer Orfelina Villagrán de Marabolit solicitándole eompareciera ante la autoridad policial para poner én su conocimiento de que Juan Orellano e Isabel Ochoa habían sido heridos de gravedad. Agrega que no conoce nada en absoluto del hecho y que sabe por referencias de la citada persona que el autor de esos hechos había sido Sides, Dispuesta la instrucción del sumario pertinente por deereto de fs. 2, declara a fs. 3 la víctima Juan Orellano, la que en el transcurso de su deposición expresa: que el día 24 de mayo, como a las 21 horas, en su domicilio, por causas que no puede explicarse fué herido de una puñalada por su com- ° padre Fidel Sides, el que también hirió a su concubina Isabel Ochoa; que en ese estado se internó en un monte cercano a su domicilio, siendo auxiliado por Orfelina Marabolit; que el

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-430

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