SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
General Roca, julio 27 de 1945.
Y vistos:
Esta causa n' 3772-año 1942 seguida por homicidio, contra Celestino Martínez, de apellido materno Camacho, siendo el nombrado sin sobrenombre ni apodo, español, de treinta y cuatro años de edad y veinticinco de residencia en el país, soltero, jornalero, analfabeto y domiciliado en General Roca de ésta jurisdicción, de la que Resulta:
A fs, 1 se deja constancia por la Policía de la denuncia que el menor Julio Quiroga (hijo) hace que su padre había sido herido der o de revólver efectuado por un sujeto de apellido cho. Ello ocurrió el 9 de octubre de 1942, en la localidad de Fuerte General Roca. También se deja constancia de la presentación espontánea a la Comisaría de Celestino Martínez Camacho, a las 19 horas del mismo día, quien manifestó que poco antes y en circunstancias que pasaba por frente de la casa de Julio Quiroga, éste lo insultó, por lo que efectuó contra el nombrado un disparo de pistola; ignorando si lo hirió. Hizo entrega del arma marea Victoria, calibre 7,65 milímetros n° 63.116, con el cargador vacío y sin proyectiles ni cápsulas. a La policía dispone la instrucción del sumario, dando cuenta al juzgado según constancia de fs. 3.
La instrucción se constituye el mismo día en la casa de Julio Quiroga, ubicada en el barrio de Mataderos y practicando inspección ocular constata: Que en el patio sobre una matra se encuentra tendido Julio Quiroga el que presenta una herida de bala, en el pecho, lado izquierdo que su estado era grave y daba ayes de dolor y se retorcía en convulsiones y no pudo contestar al interrogatorio; se incanta la instrucción de un sombrero dejado por el victimario en su huída; —no se encuentra arma en poder de la víctima—; se observa la presencia de numeroso público en el lugar.A fs. 7 se amplía la inspección ocular y se describe la escena producida por la víctima y victimario en el Jugar del hecho, se completa con el croquis figurativo de fs. 10. :
Juana Godoy declara a fs. 18 vta. y expresa que el día del hecho, siendo las diecinueve horas, mientras su concubino
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:413
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