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Fallos: 216:335 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 335 juradas presentadas por la misma y con los resultados arrojados por los arquees practicados en su bodega. Con respecto a las primeras cabe señalar que ellas se efectúan sobre la base de las anotaciones de los libros oficiales, cuestionadas en el presente juicio. Con respeeto a los segundos cabe señalar que tales inventarios no corresponden a la época precisa de los traslados cuestionados. En definitiva, la prueba aportada tiene un valor relativo.

VILL Que la circunstancia de tratarse de operaciones de traslado en las que el produeto sale de una bodega y entra en otra sin ir al consumo, no tiene en el presente caso ningnna influencia pues las disposiciones legales y rerlamentarias pertinentes, en enanto eximen del paro de impuesto al vino objeto de los traslados, no amparan a los efectuados elandestinamente, carácter que reviste el exceso de 43993 litros observado en el presente caso, Por estas consideraciones, resnelvo:

No hacer Iugar al recurso contencioso administrativo in- :

terpuesto por Agustina Laur de Panella contra la resolución .

reeaída en el sumario 1" 1450-23-10943, manteniéndose, en consecuencia, la multa de veintiséis mil trescientos noventa y cinco pesos con ochenta centavos moneda nacional, aplicada, a la misma, con costas. — Octavio Gil,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
En la ciudad de Mendoza, a diez días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Vocales de la Exma. Cámara Federal de Apelación de Mendoza, Dres. Jorge Vera Vallejo, José Elías Rodríguez Saá y Agustín De la Reta, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos n° 11119-P-296, caratulados "Agustina Laur de Panella contra Impuestos Internos por recurso contencioso-administrativo", venidos del Juzgado Federal de Mendoza —Expte. n? 645-C—, a virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 106, contra la sentencia corriente a fs, 101/103 vta.

De conformidad a lo dispuesto por el art. 156 del Reglamento para los Tribunales Federales dictado por la Corte Su

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-335

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