FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Belaunde, Margarita Lehmann de v, Gobierno Nacional s.| reintegro de pensión y cobro de pesos", en los que se ha concedido a fs. 209 vta. el recurso extraordinario, Considerando:
Que se trata en esta causa de una situación igual a la considerada en la sentencia de Fallos: 202, 219, donde se reiteró lo resuelto en Fallos: 189, 42 y 191, 489, pues el marido de la actora era oficial retirado a quien por , aplieación del decreto del 11 de abril de 1929 le fueron computados para el cálculo del haber respectivo, servicios civiles posteriores al retiro, acrecimiento que se dejó luego sin efecto en virtud de lo dispuesto en el de- creto del 30 de mayo de 1933.
Que a diferencia de lo resuelto en Fallos: 196, 422 donde esta Corte declaró válida la rectificación dispuesta en el último de los decretos citados porque el primero de ellos no había podido incluir a los suboficiales en el beneficio de la computación, dado que el fundamento de ella era una disposición legal, (art. 60, del Tit, III, Cap. 1, de la ley 4707) exclusivamente relativa a los oficiales, en los antecedentes citados al principio se consideró inválida la rectifiención pues los retiros en cuestión eran de oficiales.
Que el representante de la Nación impugna, sin embargo, lo resuelto en ambas instancias de la enusa de acuerdo con la recordada jurisprudencia de esta Corte
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:329
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