siderar que el fallo, al reconocer la inexistencia del mandato a favor del esposo de la actora, para que éste pudiera firmar, como lo hizo, determinadas facturas, resuelve tener por: ratificados esos netos en razón de que la esposa cobró parte del importe de las mismas mediante cheques expedidos sobre bancos locales. A este respecto acepta que ella percibió el importe del cheque por pesos 3.262,80 girado contra el Banco de Mendoza por José Vinassa el día 7 de marzo de 1940 a la orden de Agustina Laur de Panella, pero aclara que los cheques N° 537.709 por $ 1.680,74 y N° 43.743 por $ 3.766,51, mencionados en el informe del Banco de la Nación Argentina agregado a fs. 41 del expediente administrativo y extendidos a la orden de Enrique Albers y Agustina Laur de Panella, si bien fueron cobrados no se consigna en el informe que lo hubieran sido por la actora, hi acreditados en su cuenta corriente. Sin embargo, el referido informe es perfectamente claro cuando dice que "los cheques números 537.709 y 43.743 por las entidades de $ 1.680,74 y $ 3.766,51 fueron librados a la orden de los señores Pedro Enrique Albers y Agustina Laur de Panella, respectivamente y abonados con fecha 12 de agosto de 1935 y 17 de enero de 1940", habiendo sido expedidos ambos por José Vinassa.
Que sobre la base de que la actora cobró un cheque, se sostiene que no basta él, por sí solo, para probar la ratificación. del contrato de mandato, ni que se le pueda considerar como un pago parcial de la operación fraudulenta. Pero es de tener presente que no se trata de un solo cheque sino de dos, referido cada uno a una de las transacciones comerciales que dan origen ala demanda, con lo que cobra vigor la presunción de que el fraude fué realizado; a lo que corresponde agregar que las cifras de ambos coinciden con las asignadas
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:339
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