que haya tenido lugar el expendio del artículo gravado, que sólo es requisito para el pago del impuesto, y del mismo modo debe considerarse cualquier maniobra por medio de la cual el tributo sea efectivamente eludido.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, noviembre 24 de 1948.
Autos y Vistos : Los presentes n° 645-C., caratulados " Agustina Laur de Panella contra Impuestos Internos, por recurso contencioso administrativo", Jlamados a fs. 97 vta. para dictar sentencia y eon el sumario administrativo n° 1450-23-1943, agregado por cuerda separada, de los que Resulta: :
1 Que D. Carlos Pancila, con fecha 24 de marzo de 1942, concurrió a la seccional local de la Administración General de Impuestos Internos reconociendo ante empleados de la repartición el contenido de dos facturas y un contrato correspondientss a ventas de vino efectvadas por su esposa Agustina Laur de Panella al bodeguero José Vinassa, como asimismo sus firmas puestas al pie de los citados documentos. Asimismo, suministró detalles sobre la forma utilizada para determinar la cantidad de vino trasladada en ocasión de las citadas operaciones, Finalmente, hizo constar que no obstante aparecer firmados los citados doenmentos por poder de su esposa, la misma no le había otorgado poder escrito alguno.
2 Que la seccional local, con fecha 9 de junio del mismo año, confirió vista a doña Agustina Laur de Panella para que alegara en su defensa, formulándole el cargo de haber vendido, sin declarar a Tmpuestos Internos, en ocasión de las operaciones efectuadas con el bodeguero Vinassa, la cantidad de 43.993 litros de vino, 3. Que Agustina Laur de Panella, mediante el escrito " de fs. 18 y signientes del sumario, consideró apóerifas o complacientes las firmas correspondientes a si esposo ya fallecido y sostuvo que las operaciones efectuadas con el bodeguero Vinuesa aleanzaron las cantidades de 100.000 y 60.920 litros de vino y no las de 102.723 y 102190 consignadas en las facturas.
Asimismo, en apoyo de sus afirmaciones, hizo mérito de las constancias de los Jibros oficiales y de las declaraciones jura
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:332
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