prema de la Nación y 4° del de la Cámara, se estableció el siguiente orden de votación: Dr, Rodríguez Saá, Dr. De la Reta y Dr. Vera Vallejo, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:
1 ¿Es nula la sentencia apelada? 2 En caso negativo, ¿es ella arreglada a derecho? 3 ¿Las costas? » Sobre la primera enestión, el Dr. Rodríguez Saá dijo:
El representante de la actora interpuso, junto con el de apelación, el recurso de nulidad; pero al expresar los agravios que le causa la sentencia, no lo ha mantenido, en cuya virtud, corresponde tenerle por desistido a su respecto, y voto en tal sentido.
Los Dres, De la Reta y Vera Vallejo, adhieren por sux fundamentos al voto precedente.
Sobre la segunda cuestión, el Dr. Rodríguez Saá dijo:
Expresando los agravios que le causa la sentencia, el representante de la recurrente sostiene que las conclusiones a que se llega en la sentencia sobre la prueba rendida no son las que le corresponden, ya que las facturas de fs. 51 y 52 no son reales en razón de que quien las firma carecía de poder para hacerlo lo que está debidamente acreditado; que el a quo resta valor a las constancias de los libros oficiales de bodega frente a las facturas, y que en las operaciones de traslados de vinos el vendedor no está obligado a pagar el impuesto y por consiguiente no ha sido posible en el caso defraudar el mismo.
La recurrente insiste en que las facturas de fs. 51 y 52 y los contratos de compraventa de vino de la cosecha del año 1939, corriente este último a fs. 5 del expediente administrativo, suscriptos todos por su extinto esposo D, Carlos Panella, no son reales, por cuanto el nombrado carecía de poder para hacerlo ya que ella había asumido la administración de sus bienes, habiendo acreditado además, que en ningún momento le otorgó poder para representaria, Por otra parte, el reconocimiento de tales documentos, efectuado por el esposo ante los empleados de Imp. Internos, carecería de valor, pues en el acta respectiva, se hace constar que no se acreditó su identidad.
Se ha- probado con el certificado agregado a fs, 17 del
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:336
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