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Fallos: 216:340 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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en las respectivas facturas donde consta la entrega de cada cheque, fs. 51 y 52, Que se pretende fundamentar otra impugnación contra la sentencia en el hecho de que los "libros de bodega "° se encuentran llevados en legal forma y en la circunstancia de no haberse comprobado que contengan falsas anotaciones, ni la materialidad de la infracción, por lo que se impondría la fe que debe otorgarse a esos libros, sobre todo por cuanto una vez realizada su verificación o comprobación por la administración pú blica sus efectos tienen carácter de permanencia en tanto no se pruebe fehacientemente el dolo, Que a este respecto corresponde destacar que precisamente las anotaciones de esos libros de la parte actora no concuerdan con"los hechos consignados en las facturas cuyas constancias, aunque negadas por ella, resultan referirse a operaciones que la han beneficiado, como son los cobros de eheques diseriminados como parte del pago de transacciones cuya existencia niega la demandante, Sobre el particular cabe hacer mención de la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema respecto a qué presimiéndose la intención de defraudar, esa presunción solamente puede ser desechada sobre la hase de debidos elementos de juicio, que importen descargo y que sean traídos por el contribuyente, Fa llos: 211, 951; dado que la prueba de la infracción impositiva puede ser direeta o por vía de presunciones, Fallos: 211, 1328 y 1344.

Que también se invoca como defensa la cirennstancia de no encontrarse sujeto al pago del impuesto el traslado de vinos de bodega a bodega, de lo que resultaría se dice, que aun en el supuesto de una falsa declaración verificada en los libros, siempre sería neeesario que esa falsedad haya tenido como finalidad el

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-340

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