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Fallos: 216:338 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Los Dres. De la Reta y Vera Vallejo, adhieren por sus fundamentos al voto precedente.

Sabre la tercera cuestión, el Dr, Rodríguez Saá dijo:

Coresponde confirmar la condenación en costas a la parte vencida que contiene la sentencia apelada, e igualmente deben imponerse las de segunda instancia; y voto en -tal sentido.

Los Dres. De la Reta y Vera Vallejo, adhieren al voto precedente, Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se resuelve: 1) Tener por desistida a la actora del recurso de nulidad interpuesto; 2") Confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, con costas de esta instancia. — Jorge Vera Vallejo. — José Elías Rodríguez Saú. — Agustin De la Reta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos °° Agustina Laur de Panella v. Impuestos Internos s.recurso contencioso administrativo", en los que se ha concedido a fs. 131 el recurso ordinario de apelación, Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs, 131 es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 3, ine. 2, de la ley 4055 y a la jursiprudencia establecida por esta Corte Suprema en el fallo pronunciado el 6 de marzo ppdo., ex la emisa "Caballero Libia Emilia Pipino Vda. de y otros v. Administración General de los Ferrocarriles del Estado", Que la apelante se agravia principalmente por con

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-338

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