III. Que dicha infracción surgiría de la confrontación de los libros oficiales de ambos bodegueros con las facturas reconocidas por el esposo de la actora en cuanto éstas registran las operaciones de traslado por la cantidad total de 204.913 litros de vino con detallas precisos sobre los pagos corres pondientes.
IV. Que los elementos en que se apoya la Administración, en atención a su carácter de pruebas directas e inmediatas, son suficientes para acreditar la infracción, no obstante no haber dejado ésta huella material alguna, conforme lo admite Jorré al tratar precisamente del cuerpo del delito en su conocido Manual de Procedimiento (t. II, p. 96).
Así, la confrontación de las facturas con la contabilidad oficial de la actora sirve para demostrar que ésta vendió partidas de vino superiores a las declaradas a la Administración, correspondiendo destacar sin entrar a analizar el valor del reconocimiento efectuado por D, Carlos Pañella que la cirennstancia de haber percibido la actora los importes correspondientes a las ventas, acreditada por los informes del Banco de la Nación Argentina y del Banco de Mendoza, solicitado este último como medida para mejor proveer, disipa toda duda con respecto a la autenticidad de las facturas cuestionadas, V. Que los libros oficiales llevados por los bodegueros en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias no tienen un valor definitivo como lo considera la actora "sino en tanto en cuanto no haya prueba que demuestre error o falsedad en sus anotaciones" extremos que pueden aereditarse "por todos los medios de pruebas", según lo ha estable3 cido la Excma. Cámara Federal de Mendoza en causas anúlogas a la presente, VI. Que la intervención de la Administración en las operaciones de traslado se limitó a la constatación de las anotaciones efectuadas por los bodegueros en sus libros oficiales correspondientes a la salida y entrada de las partidas de vino, no practicindose en tal oportunidad arqueos de las existencias en bodera que determinaran ciertamente las cantidades trasladadas, En consecuencia, no existió una verifiención real de las operaciones y no puede, así, considerarse que la formulación «del cargo base de la multa aplicada constituya una revisión por parte de la Administración, VIT. Que la prueba aportada por la actora se vincula fundamentalmente con las constancias de las declaraciones
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:334
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