das presentadas a la Administración, como también respecto de un arqueo de existencias de vino practicado a la época del fallecimiento de su esposo, 4° Que la Asesoría Legal, según dictamen de fs. 30 del sumario, aconsejó desestimar la defensa vinculada con la falta de valor de las facturas, señalando que correspondía a la sumariada aportar las facturas reales, sustituidas según la misma por las reconocidas por su esposo, como asimismo demostrar «que los cheques indicados en estas últimas no fueron cobrados.
5" Que el Banco de la Nación Argentina, según nota de fs. 41 del sumario, informó que uno de los cheques indicados en las facturas cuestionadas, por un valor de $ 3.766,61, fué librado por don José Vinassa a la orden de Agustina Laur de Panella, siendo abonado el 17 de enero de 1940, 6" Que el Administrador General de Impuestos Internos por resolución de fecha 27 de marzo de 1944, desestimando las defensas opuestas impuso a Agustina Laur de Panella la obligación de abonar en concepto de impuesto sobre 43.993 litros de vino la suma de $ 26.395,80 conforme con la sanción establecida por el art. 27 del Texto Ordenado.
7" Que Agustina Laur de Panella, disconforme con dicha resolución condenatoria, interpuso contra la misma, ante este Juzgado, el recurso contencioso administrativo autorizado por el art. 17 del citado ordenamiento legal, y Considerando :
I. Que la actora, al fundar el recurso, resta, nuevamen- Le te, valor a las facturas reconocidas por su esposo en razón de carecer óste de poder suficiente; destaca la incongruencia de asignárseles mayor valor a tales facturas que a los libros oficiales y declaraciones juradas que registraron las operaciones efectuadas con Vinassa de acuerdo con los documentos de traslados; señala la naturaleza de las operaciones cuestiona das considerando que en todo caso corresponde al bodeguero comprador el pago del impuesto y finalmente, puntualiza la inexistencia de la materialidad de la infracción.
IT. Que la infracción castigada por la Administración consistiría en registrar parcialmente en los libros oficiales, hásicos para el cobro del impuesto, dos operaciones de traslados efectuadas entre la actora como vendedora y José Vinassa como comprador, incurriendo en la falsa declaración castigada por el art, 27 del (t. 0.) en atención a que ella permite la evasión del impuesto.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:333
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