En efecto, así lo manifestó el P. E. en el decreto núm. 2864 de enero 26/946, al considerar los perjuicios que irrogaría la anulación del recordado art, 61 del decreto de 1929, de acuerdo eon el fallo de la Corte Suprema, dictado en el juicio "Tor- » nessi, Raulina Britos de y otros v. Gobierno Nacional", respecto de la improcedencia de la bonificación que en dicha disposición se otorgaba a los servicios civiles prestados por los suboficiales, Expresó, en los considerandos del decreto núm. 2864/46:
"Que la aplicación general de los principios del fallo citado, a todos los casos en que el personal de tropa prestó los servicios civiles conforme al decreto ya citado, trastornaría fundamentalmente la economía de los numerosos interesados y sus familias, ocasionándoles un serio perjuicio a consecuencia de errores en las disposiciones y reglamentaciones, de los que ellos no son culpables.
Que los servicios enya computación se objeta, fueron prestados por los causantes, al amparo de disposiciones y prescripciones reglamentarias que daban derecho, en forma que no dejaba lugar a dudas, a su compulación, y teniendo especialmente en cuenta la bonificación que para el haber de retiro les reconocían las disposiciones vigentes" (Boletín Militar Público, núm. 678, p. 249).
En mérito de las razones de equidad preeedentemente expuestas —que comparto— voto afirmativamente la cuestión planteada.
Los Sres. Jueces Dres, Montiel y Cámera adhirieron al voto precedente.
Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs, 183 a fs. 187, que hace lugar a la demanda instaurada por Margarita Lehmann de Belaunde contra el Gobierno Nacional. y declarando que debe ser reintegrada en el goce de la pensión de $ 349,65, abonándosele las diferencias entre esa suma y la de su actual pensión, a partir de los 5 años anteriores a la interposición de este juicio, serún liquidación que se practicará, con intereses, desde la fecha de la notificación de la demanda, al tipo de los que pereibe el Banco de la Nación Argentina, y las costas del juicio. — Marimiliano Consoli. — Abelardo J, Montiel. — Romeo Fernando Cámera.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:328
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