Art. 3" Declarar nula la cláusula del contrato de locación que se relaciona con el precio pactado.
Art. 4" Intimar al locador Juan Guisen e hijo, para que en el término de diez días de notificado de la presente resolución, proceda a devolver al locatario D. Valerio S. Carreras, los importes cobrados de más, bajo apercibimiento de multa.
Santa Fe, setiembre 23 de 1949. — Reynaldo B. Varca.
DicraMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte: :
Conforme a la resolución corriente a fs. 72 del principal —apelada mediante el recurso extraordinario de fs, 76 y el presente recurso de queja—, la Cámara Central de Alquileres de la Provincia de Santa Fe ha decidido: 1) Hacer lugar a la denuncia formulada por don Valerio S. Carreras contra el propietario de la finea de la enlle Dorrego 966 de Rosario por infracción al Decreto Nacional 1580/43; 2?) Tener como búsico un alquiler de $ 170 min. mensuales en lugur del de $ 410 min. fijado contractualmente; 3" Declarar nula la cláusula del contrato de locación relativa al precio pactado; 49) Intimar al propietario, que es la firma Juan Guisen e hijo, devuelva en el término de diez días al locatario Carreras los importes cobrados de más bajo apercibimiento de multa.
De autos resulta que, luego de una tramitación seguida con el anterior dueño de la finca en cuestión, recién a fs. 38 y vta., inmediatamente antes de dictarse Ja resolución de fs, 39, fué citado por dos veces el Sr. Juan Guisen, quien no compareció. Es sólo a fs. 43 cuando se presenta a estar a derecho, por intermedio de apoderado, el real propietario del inmueble, que lo es como allí se explica, la razón social "Juan Guisen e hijo" y no el Sr. Juan Guisen que aparece condenado n devolver
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:312
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