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Fallos: 216:316 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procu rador General se revoca la resolución apelada de fs.

72. Y vuelvan los autos a la repartición de su procedencia a fin de que la enusa se tramite con arreglo a derecho.

Rovorro G. VALENZUELA — 'ToMÁs D. Casares — FELIPE SastIaGo Pérez — Ario Pessaano,
PEDRO J. BOMBAL v. JOSE MADARIAGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 19 de la Constitución Nacional derogada y 30 de la vigente, sobre la base del principio consagrado por ellos de que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, cuando el punto litigioso ha sido resuelto por interpretación y aplicación de preceptos comunes y locales, o por razones de origen jurisprudencial o doctrinario en materia federal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación: directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Fundamentos de orden común.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que fundada en disposiciones de derecho común y local y en circunstancias de hecho suficientes para sustentarla, decide que mientras el interesado no obtenga antorización de la autorided administrativa para efectuar las construcciones que le permitirían hacer efectiva la servidumbre que reclama, no incumbe a la justicia pronunciarse sobre su derecho a ésta.

y rm . de abril, Fallos: 213, 279; 214, 204:215 , 34,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-316

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